Casación No. 352-2010

Sentencia del 16/03/2012

“...Esta Cámara al confrontar lo expresado por la Superintendencia de Administración Tributaria y lo resuelto por la Sala, determina que si bien no se apreciaron los documentos señalados por la recurrente, éstos no son determinantes para cambiar el resultado del fallo, ya que el precio pagado o por pagar efectivamente se acredita con la factura de embarque o contrato que ampara las mercancías importadas, en concordancia con la declaración del valor aduanero, ello en observancia con lo dispuesto por los artículos 7 inciso a), 13 y 14 del Decreto 147-85 del Jefe de Estado, Anexo B, que aprobó la Legislación Centroamericana del Valor Aduanero de Mercancías, y al tomar en consideración dichos documentos la Sala sentenciadora, a juicio de la Cámara, determinó el valor declarado con base en las facturas pactadas con el proveedor en condiciones de libre competencia, como lo establece el artículo 7 de la ley citada; dicho documento es pertinente para acreditar el precio de la compraventa de mercancías importadas y por consiguiente sobre esta base se debe realizar el cálculo para el pago de aranceles e impuestos respectivos, y no con base en los documentos que denuncia como omitidos la Superintendencia de Administración Tributaria...”